MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL

Vivienda

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MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL

30/03/2020

MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL

Ante la situación de emergencia sanitaria global causada por el COVID-19, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece la posibilidad de solicitar una moratoria de deuda hipotecaria, como medida urgente para asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad,

La moratoria implicaría el aplazamiento automático de las cuotas de la hipoteca sobre vivienda habitual por un mes, con carácter prorrogable.
 

¿A quién van dirigidas?

A trabajadores por cuenta ajena que se hayan quedado sin empleo, y empresarios/profesionales que sufran una caída sustancial en sus ventas, de más del 40%., que cumplan los siguientes requisitos:

• El conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar* no supere tres veces el IPREM mensual (€ 1.613,52). Esta cifra puede ampliarse en supuestos de hijos o mayores de 65 años a cargo, o miembros de la unidad familiar con discapacidad superior al 33%.
• La cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
• Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.


¿Qué vigencia tienen las medidas y cuándo se pueden solicitar?

• Se trata de una moratoria por un mes con carácter prorrogable.
• La solicitud puede realizarse desde el 19 de marzo hasta 15 días después del fin de vigencia del Real Decreto-ley.

¿Qué documentación básica se debe aportar?

En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

• Certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido, en caso de paro.
• Libro de familia.
• Certificado de empadronamiento de las personas que habitan el hogar con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
• Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
• Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
• Escrituras de compraventa y de concesión del préstamo.
• Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.
 

En el caso de empresarios o profesionales/autónomos/trabajadores por cuenta propia:


• Certificado de cese de actividad expedido por AEAT o el organismo competente de la comunidad autónoma.
• Libro de familia.
• Certificado de empadronamiento de las personas que habitan el hogar con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
• Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
• Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
• Escrituras de compraventa y de concesión del préstamo.
• Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.

¿Cómo solicitarlo?

Cada entidad tiene su propio formulario. Consulta la web de tu entidad y una vez relleno el formulario y envíalo por e-mail junto a la documentación que establece el real decreto, o contacta/llama a tu oficina.

Una vez realizada la solicitud y recibida la documentación, la entidad deberá responder, y, en caso de estimarse aplicar la moratoria de la cuota, en un plazo máximo de 15 días.

PARA MÁS INFORMACIÓN :

OFICINA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA. TLF 655126597/615487823