SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD AUTONÓNOMA DE ANDALUCÍA

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SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD AUTONÓNOMA DE ANDALUCÍA

08/01/2021

 

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD AUTONÓNOMA DE ANDALUCÍA (Orden de 21 de diciembre de 2020 Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio)

ABIERTO PLAZO DE SOLICITUD HASTA 2 DE MARZO DE 2021
Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.(Bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 14 de enero de 2019) .
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Descripción
Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
Requisitos de la vivienda
Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
• No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
• Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .
• Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
• Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
• No tener la consideración de infravivienda.
• Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Importe de las subvenciones
Con carácter general se subvencionará el:
• 40% del presupuesto protegible.
• 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
• 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán distintos límites en función del tipo de obra.

 

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN (CON CITA PREVIA):
OFICINA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (C/ POLVILLO, 2 . ALTOS PEÑA BÉTICA). TLF:655126597
HORARIO:
Lunes, miércolesy jueves:                        de 9:00 a 14:00 h
Martes:                                                            de 17:30 a 19:30 h.
Cita previa: www. villaverdedelrio.es