BANDO SOBRE LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
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D. JOSÉ MARÍA MARTÍN VERA ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DEL RIO, por medio del
presente
HAGO SABER:
• SUPERFICIES FORESTALES:
1.- Se recuerda a todos los propietarios de terrenos forestales del Municipio que, según la legislación vigente, es
OBLIGATORIO PRESENTAR, para su aprobación tras el correspondiente procedimiento administrativo, el PLAN DE
PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES de su finca ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla. Así
mismo, se recomienda a aquellos que ya lo tuvieran aprobado DESDE HACE MÁS DE 5 AÑOS se proceda a la
RENOVACIÓN de este. En cualquier caso, tener aprobado este Plan de Prevención de Incendios Forestales será
OBLIGATORIO para poder realizar cualquier actuación de manejo de la vegetación o infraestructuras que deba ser
autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.
2.- Según la Orden de 21 de mayo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones
de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal (franja de 400 metros circundantes) SE
PROHÍBE EL USO DEL FUEGO DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE en las mismas, y en particular*
1. La quema de vegetación natural.
2. La quema de residuos agrícolas y forestales.
3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad. Incluidas las áreas de descanso de
la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
5. El uso del fuego en la actividad apícola.
• URBANIZACIONES, DISEMINADOS Y/O CONSTRUCCIONES AISLADAS:
3.- Se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de pastos y matorral de las cunetas de los viales de acceso e
interiores, en una franja de 5 metros a cada lado, de todas aquellas urbanizaciones, diseminados y/o construcciones
aisladas que se encuentren dentro de las zonas forestales, o a menos de 400 metros. Asimismo, se PROHÍBE TERMINANTEMENTE el depósito y acumulación de residuos de cualquier tipo y residuos vegetales en las cunetas, fincas o cruces de calles de estos.
4.- En las parcelas aisladas, urbanizaciones y diseminados que se encuentren dentro de zona forestal o una franja
circundante de 400 metros de anchura se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de estas, con las siguientes
características:
- Establecer una franja perimetral de 15 metros de anchura completamente libre de pastizal, y con el matorral y
arbolado aclarado de forma que haya, al menos, una distancia de 3 y 6 metros, respectivamente, entre los pies. El
arbolado deberá ser podado hasta una altura de 2,5 metros, evitando el contacto entre las copas de estos.
- En aquellas parcelas que no se pueda realizar la franja perimetral, se realizará el aclarado del matorral y arbolado
existente en toda la superficie de esta, con las mismas medidas que las descritas anteriormente. Se evitará que haya
arbolado próximo a las casas y/o construcciones existentes.
- En caso de tener dentro de las parcelas depósitos con leña o combustible (gasoil, propano) se deberá limpiar
completamente toda la vegetación circundante, en un radio de 5 metros.
- En caso de que no haya construcciones dentro de la parcela, ésta se deberá limpiar igualmente, siguiendo las
mismas indicaciones que las descritas anteriormente.
- Se recomienda mantener a punto los posibles elementos contraincendios que se tengan (mangueras, herramientas)
y disponer, si es posible, una reserva de agua.
Los restos de la limpieza deberán llevarse a vertedero autorizado o depositarse en el punto limpio del Municipio. EN
NINGÚN CASO DEBERÁN PERMANECER RESIDUOS DE LIMPIEZAS EN LAS PARCELAS NI UTILIZAR EL FUEGO PARA
SU ELIMINACIÓN.
Estas normas no son aleatorias, sino que van dirigidas a reducir y evitar las activades que producen incendios, una
incidencia que cada verano afecta a miles de hectáreas en Andalucía. Por todo lo expuesto se ruega la máxima
colaboración y la responsabilidad de todos los vecinos para evitar que nuestro municipio se pueda ver afectado por los
incendios.
En el cado de DETECTAR EL INICIO DE UN INCENDIO FORESTAL, O VERA ACCIONES NEGLIGENTES/IMPRUDENTES
que puedan originar el mismo (barbacoas encendidas, quema de residuos forestales, etc), se ruega llamen
inmediatamente al TELÉFONO ÚNICO DE EMERGENCIAS 112, para notificarlo lo antes posible y evitar que el incendio
se haga incontrolable o se produzca el mismo.
Lo que comunico para su conocimiento y efecto en Villaverde del Río, fechado y firmado electrónicamente.
EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo.- José María Martin Vera.
* El uso del fuego en establecimientos de alojamiento turístico autorizados, con la única finalidad de preparar alimentos; el uso de barbacoas en restaurantes rurales; y la
preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados, así como el uso de calderas de destilación, y de hornos de carbón y piconeo es
autorizable previa solicitud expresa ante la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la presentación y aprobación del correspondiente
Plan de Autoprotección ante este Ayuntamiento.
