BANDO SOBRE EL USO DEL AGUA

BANDO SOBRE EL USO DEL AGUA

06/09/2023

DON JOSÉ MARÍA MARTÍN VERA, ALCALDE PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO MÁS ARRIBA MENCIONADO, por medio del presente,
EXPONE
Que, Villaverde del Río viene padeciendo una situación crítica en cuanto al abastecimiento
de agua se refiere, especialmente agravada desde hace más de tres años por la reducción
continua en sus reservas de agua, como consecuencia de la merma de los recursos hídricos
del subsuelo, generada por la sequía, a lo que se suma el incremento de la demanda en
época estival.
Que, esta situación está provocando, desde entonces y especialmente en periodo estival,
que nos veamos obligados a realizar cortes en el suministro.
Que, para combatir esta situación crítica se hace necesaria la colaboración vecinal en el
consumo responsable del agua en beneficio del bienestar de todos y todas, y en aras de
evitar tener que tomar medidas más extremas. Es por lo que,
HACE SABER:
Primero.- Que los vecinos están obligados al uso responsable de los recursos hídricos, y
que queda prohibido el uso del agua de la red de abastecimiento público para:
- Lavado de Vehículos, salvo si la limpieza la realiza una empresa dedicada a dicha
actividad.
- Riegos y baldeos de viales, aceras, calles, fachadas y similares.
- Llenado de tanques o cisternas, llenado de piscinas, etc.
El incumplimiento de estas prohibiciones conlleva la sanción administrativa que conforme
a derecho corresponda.

Segundo.- Que siendo competencia municipal el abastecimiento de agua potable a
domicilio, así como la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo
integral del agua de uso urbano. Y la aplicación del régimen sancionador en materia de
Fraudes en el Suministro de Agua.
Y, considerando que el agua es un bien público.
Con el agravante de la sequía.
Por esta administración local, se iniciarán las inspecciones, levantamiento de actas y
tramitación de los Expedientes Administrativos de Infracción por Fraudes en el
Suministro de Agua en la localidad, que conllevará a la aplicación de multas y
liquidaciones ante las anomalías que se detecten, considerando los siguientes casos:
1. Que no exista contrato alguno de agua.
2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro de
contador o aparato de medida.
3. Que se hayan realizado derivaciones del caudal, permanente o circunstancial,
antes de los equipos de medida.
4. Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la
facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
Independientemente de las actuaciones legales que correspondan en derecho a esta
administración.
Lo que se comunica para conocimiento del vecindario en general.
En Villaverde del Río a fecha de la firma digital
EL ALCALDE
Fdo.- José María Martín Vera