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BANDO SOBRE BIENESTAR ANIIMAL

BANDO SOBRE BIENESTAR ANIIMAL

21/05/2024

DON JOSÉ MARÍA MARTÍN VERA, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO MAS ARRIBA MENCIONADO, por medio del presente, EXPONE: Que el próximo día 26 de mayo se celebrará la Romería en honor de la Patrona de esta localidad, Ntra. Sra. Santa María de Aguas Santas.

Dado que los asistentes a caballo, caminando o en vehículos de tracción animal, podrán usar las mismas vías de acceso durante el desarrollo de la Romería (Cordel de Aguas Santas y Tamujal y el denominado Camino del Convento).

Es por lo que para evitar molestias e incidencias que puedan ocasionar situaciones desagradables a los que participan en ella, se HACE SABER:

Primero.- Recordar a los romeros y asistentes a lo establecido en el art. 65 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales, que se transcribe a continuación:

“Art. Artículo 65. Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones.

1. Los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un estado higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento. Mientras se desarrolle la actividad, se deberá velar por que los animales que forman parte de ella se encuentren en buenas condiciones físicas, atendiendo entre otras cosas a indicadores comportamentales del animal o a signos que puedan evidenciar la necesidad de descanso, en particular en los meses de altas temperaturas.

2. Las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los que los animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar.

3. Las personas titulares o responsables de estos animales facilitarán la actividad inspectora para revisar horarios de descanso, condiciones de salud, y documentación.

4. Se prohíbe el uso de animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria.

5. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento.

6. Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados cuando se identifique un exceso de temperaturas.

7. Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados en los que se haga uso de elementos pirotécnicos.

Reglamentariamente se establecerán los horarios, lugares y medios de descanso de los animales de compañía utilizados en romerías y eventos feriados, según actividad, especie y demás condicionantes ambientales, debiendo ser estrictamente respetados en el manejo y cuidado del animal en todo momento. Asimismo, se establecerán los rangos de temperaturas en que se permitirá el uso de animales de compañía en romerías y eventos feriados.

Segundo.- Que, el Ayuntamiento de Villaverde del Río, habilitará un espacio adecuado en el recinto ferial, para el desembarque de animales. Así como durante el trayecto de la comitiva (acceso al camino del Tamujal, a medio camino en el trayecto del Tamujal y en la subida de la intersección con el camino del convento llegando a la ermita).

Dichos espacios dispondrán de abrevadero para facilitar la salud y el bienestar animal. Lo que se comunica para conocimiento del vecindario en general y de los romeros en particular