Plan Eco Vivienda: Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio (Línea 3)
Convocatoria subvenciones en materia de rehabilitación energética residencial
La Consejería ha publicado la Orden de 1 de junio de 2023 que modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente y para la redacción de proyectos de rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Plazo de presentación de las solicitudes: Se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la Línea 3 a "Familias, Instituciones sin Fines de Lucro", hasta el día 26 de diciembre de 2024.
Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio.
Las bases reguladoras de aplicación a esta línea de subvención fueron aprobadas mediante la la Orden de 9 de junio de 2022.
Características generales de la subvención
Descripción
Las subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva incluyendo sus viviendas, y en viviendas unifamiliares en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.
Actuaciones subvencionables
Actuaciones de mejora o rehabilitación en las que se obtenga:
*Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%
*Rreducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C.
No exigible en edificios protegidos.
Posibilidad de considerar actuaciones realizadas en los últimos 4 años.
Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa.
No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas:
· Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).
· Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
· Las agrupaciones de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.
· Las sociedades cooperativas.
· Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.
· Cuantía adicional por retirada de amianto: 100% del coste de la retirada hasta 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio.
MÁS INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN:
OFICINA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (PLAZA ANDALUCIA, 3)
HORARIO:
MARTES: 17:30 A 20:00 H
VIERNES: 9:00 A 14:00 H